Guía

Pintar la fachada del edificio: quién decide y qué permisos

Revisada el 22/10/2026.

En un edificio en propiedad horizontal, pintar la fachada lo gestiona en general el administrador (salvo que el reglamento de copropiedad diga otra cosa) y se paga con las expensas comunes; conviene pasarlo por asamblea, y si el trabajo cambia el aspecto arquitectónico del edificio lo tiene que resolver la asamblea con una mayoría de dos tercios de los votos del total de componentes que además represente al menos tres cuartos del valor del edificio, según el artículo 12 de la Ley 10.751. En Montevideo, si hace falta una barrera de protección en la vereda para trabajar sobre la fachada se pide permiso en el Centro Comunal Zonal (trámite de la Intendencia), y si el edificio está en un área o bien patrimonial la pintura y sus colores se presentan antes a la Unidad del Patrimonio (instructivo de la Intendencia).

Esta guía ordena lo que dicen las normas y trámites que pudimos abrir; no es asesoramiento legal. No hablamos de colores. Fuentes consultadas el 22/10/2026. La Ley 10.751 que abrimos figura como actualizada y cita una modificación del artículo 12 por la Ley 20.446 del 16/12/2025; los demás artículos citados aquí no muestran esa modificación.

Quién decide en un edificio en propiedad horizontal

La ley reparte el tema entre tres figuras: el administrador, la asamblea y cada propietario que paga su parte. Lo que dice el texto de la Ley 10.751 (IMPO):

La ley no dice, en lo que pudimos leer, si repintar del mismo color es mantenimiento o si cambiar el color ya es «cambio de aspecto». Como criterio nuestro, conviene no resolverlo a ojo: leer el reglamento de copropiedad del edificio, que puede fijar reglas propias, y llevar el tema a una asamblea con una propuesta concreta y con presupuestos, así la decisión queda en actas y nadie la discute después. Hay una duda más: el «gasto común extraordinario» como categoría no aparece con ese nombre en el texto que abrimos; lo que sí está es la obligación de contribuir en proporción a lo que corresponde a cada unidad.

Permisos de la Intendencia de Montevideo

Los trámites de abajo son de Montevideo; en otros departamentos el trámite es de cada intendencia y hay que consultarlo allí.

Qué pedirle al pintor

Una fachada de edificio no es un trabajo de pieza: hay altura, andamios o balancines, vereda y vecinos. Lo que sigue es criterio nuestro, salvo lo que se cita.

Para comparar presupuestos, empezá por el directorio de pintores.com.uy.

Orden sugerido para la comunidad

  1. Averiguar si el edificio tiene régimen patrimonial y leer el reglamento de copropiedad.
  2. Pedir al menos dos presupuestos con el mismo alcance.
  3. Convocar la asamblea con la propuesta y las cifras, y dejar la decisión en actas.
  4. Definir quién tramita la barrera en la vereda y, si corresponde, presentar la pintura ante el Patrimonio.
  5. Pedir al pintor las constancias antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide pintar la fachada de un edificio?

El administrador cuida los bienes comunes (artículo 19 de la Ley 10.751), pero si el trabajo cambia el aspecto arquitectónico, el artículo 12 pide una decisión de la asamblea con mayoría de dos tercios de los votos del total de componentes y tres cuartos del valor del edificio.

¿Qué mayoría hace falta en la asamblea?

Para cambios de aspecto, el artículo 12 pide dos tercios de los votos del total de componentes que representen al menos tres cuartos del valor del edificio. El quórum general de la asamblea está en el artículo 18 de esa ley.

¿Hace falta permiso de la Intendencia para pintar la fachada?

En Montevideo, si hay que instalar una barrera de protección en la vereda para trabajar en la fachada, hay un trámite en el Centro Comunal Zonal. Si el edificio es patrimonial, la pintura y los colores se presentan antes a la Unidad del Patrimonio.

¿Cómo se paga la pintura de la fachada?

Las expensas necesarias se reparten en proporción al valor de cada piso o apartamento, salvo acuerdo expreso distinto (artículo 5), y la reparación de los bienes comunes sigue la misma proporción (artículo 25). Lo recauda el administrador.

¿Qué le pido al pintor para trabajar en altura?

Que explique por escrito cómo trabajará y con qué protección, y que acredite seguro y aportes. El Ministerio de Trabajo lista el Decreto 125/014 sobre seguridad en la construcción, que según esa página exige servicios de seguridad a la empresa con 5 o más trabajadores o que trabaje a más de 5 metros.

Fuentes